Durante años, tener la factura en regla parecía suficiente para deducir un gasto. Según la reforma 2026 al Código Fiscal de la Federación, hoy se consideran falsos los comprobantes que no amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales. De acuerdo con la misma reforma, emitir, comercializar o dar efectos fiscales a comprobantes falsos se sanciona con dos a nueve años de prisión, con prisión preventiva de oficio (CFF, art. 113 Bis).
Tu factura está bien. ¿Puedes probar la compra?
Lo que está en juego
Cuando una operación no se puede demostrar, el costo va más allá de la factura:
Sobre las contribuciones omitidas, además de perder la deducción y el IVA acreditable de esa operación.
El IVA solo se acredita si el gasto es deducible y el impuesto consta en el comprobante. Y cada requerimiento de información detiene el plazo de 40 días que tiene el SAT para devolver.
Una forma de dimensionarlo: ¿cuánto es la devolución de IVA mensual de tu empresa?
Dos revisiones, dos relojes
En una revisión normal, el artículo 53 del CFF da estos plazos durante una visita: la contabilidad se entrega de inmediato, los documentos que debes tener en tu poder en 6 días y los demás requerimientos en 15. Se pueden ampliar 10 días cuando la información es difícil de obtener.
La reforma 2026 sumó otro reloj. En el artículo 49 Bis creó una visita para verificar que los CFDI amparen operaciones reales, y de acuerdo con la PRODECON corre así:
Fuentes: PRODECON; CFF, artículo 49 Bis (reforma 2026).
Si la visita es a quien emitió las facturas, desde que se entrega la orden se suspende la emisión de esos comprobantes (CFF, art. 49 Bis). En los dos relojes, el plazo alcanza para entregar evidencia que ya está reunida, no para armarla. El SAT también la marcó como prioridad: en su Plan Maestro 2026 incluye la materialidad entre las partidas sensibles que revisará con criterios uniformes en todo el país.
La cadena de una compra
Una revisión sigue cada compra eslabón por eslabón. Cada uno tiene que existir y coincidir con los demás.
Qué se compra y en qué condiciones.
No describe qué se contrató.
Existe y es anterior a la ejecución y a la factura.
Tiene fecha posterior a la factura, o nunca se hizo.
Constancia de la entrega y de quién la recibió.
Nadie sabe dónde quedaron los entregables.
Concepto, periodo y monto que coinciden con lo contratado.
Es tan general que no se puede ligar al contrato.
Se puede ligar a la factura en el estado de cuenta.
No hay forma de ligar el pago con la factura.
Tres preguntas detrás de cada operación
Al revisar una operación, la autoridad busca trazabilidad: quién la ejecutó, qué se hizo y cuándo, con un soporte que se pueda verificar. El proveedor tiene que existir, tener capacidad para lo que facturó y ser el mismo en el contrato, la factura y el pago. El bien o el servicio tiene que tener evidencia de entrega. Y el periodo tiene que coincidir en todos los documentos.
Lo que conviene tener a la mano
La Asociación Mexicana de Contadores Públicos señala qué evidencia sostiene una compra, según su tipo:
Cotización, orden de compra, actas de entrega y recepción, CFDI y comprobante de transferencia.
Contrato, reportes, correos con entregables y bitácoras.
Funciona mejor cuando esa lista se vuelve una matriz de evidencia por tipo de gasto, firmada por el área fiscal, para que todos sepan qué pedir antes de pagar. Por ejemplo:
A cada operación conviene sumarle dos piezas que suelen faltar: el contrato firmado con fecha cierta y la razón de negocios, es decir, por qué se hizo la compra. Y el artículo 30 del CFF establece que la contabilidad y su documentación se conservan cinco años.
¿Qué tan rápido responderías?
Elige una compra del mes pasado y mide cuánto tarda tu equipo en juntar sus cinco eslabones.
El reto es el volumen
Con una compra, juntar los cinco eslabones es sencillo. Con todas las compras del mes cambia la cosa: hay que conservarlas cinco años y revisar a los proveedores cada vez que el SAT publica una lista nueva. La evidencia casi siempre está, repartida entre compras, almacén, cuentas por pagar, banco y correo. El riesgo crece cuando nadie la tiene junta.
Dónde ayuda la inteligencia artificial
La IA puede hacer todos los días el trabajo repetitivo y dejar la evidencia lista antes del requerimiento:
Hay decisiones que se quedan con una persona. La IA escala el caso cuando la razón de negocios es dudosa, cuando el proveedor aparece en el 69-B o cuando el monto pasa del umbral que define tu empresa. No envía nada al SAT ni modifica la contabilidad: toda respuesta a la autoridad la firma tu equipo fiscal.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la materialidad fiscal?
Es poder demostrar con evidencia que una operación facturada sí ocurrió: quién la hizo, qué se entregó y cuándo. La factura por sí sola ya no alcanza para sostener una deducción.
¿Qué cambió con la reforma 2026 al Código Fiscal de la Federación?
Considera falsos los comprobantes que no amparan operaciones reales y creó la visita del artículo 49 Bis para verificarlo. Según la PRODECON, en esa visita hay 5 días hábiles para aportar pruebas.
¿Cuánto tiempo hay que conservar la evidencia de una compra?
Cinco años. El artículo 30 del CFF lo establece para la contabilidad y su documentación.
¿Quieres revisar cómo lo hacen hoy en tu empresa?
Revisamos contigo cómo lo hacen hoy y por dónde conviene empezar.
Revisemos tu procesoFuentes: Código Fiscal de la Federación, artículos 22, 29-A, 30, 49 Bis, 53, 76 y 113 Bis (reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025); Ley del IVA, artículo 5; PRODECON; SAT, Plan Maestro 2026 (vía INDETEC); AMCP. Este artículo es informativo; Beecker no presta asesoría fiscal.